ARTÍCULO 20.63: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DEL CONVENIO DE BERNA Y EL ARTÍCULO 14.6 DEL ACUERDO ADPIC
Cada Parte aplicará el Artículo 18 del Convenio de Berna y el Artículo 14.6 del Acuerdo ADPIC, mutatis mutandis, a obras, interpretaciones y ejecuciones y fonogramas, y a los derechos y protección otorgada en esa materia conforme a esta Sección.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados