ARTÍCULO 20.74: CONFIDENCIALIDAD
En relación con los procedimientos judiciales civiles descritos en el Artículo 20.70 (T-MEC: Art. 20.70) (Protección y Observancia Civiles), cada Parte dispondrá que sus autoridades judiciales civiles tengan autoridad para:
Cada Parte dispondrá además en su ordenamiento jurídico que, en los casos en que una parte interesada declare que la información es un secreto industrial, sus autoridades judiciales no divulgarán esa información sin primero proporcionar la oportunidad de presentar, de manera confidencial, una solicitud que describa el interés de esa persona en mantener la información como confidencial.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados