ARTÍCULO 20.73: MEDIDAS PROVISIONALES
En los procedimientos judiciales civiles descritos en el Artículo 20.70 (T-MEC: Art. 20.70) (Protección y Observancia Civiles), cada Parte dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para ordenar medidas provisionales prontas y efectivas, tales como órdenes para prevenir la apropiación indebida del secreto industrial y para preservar evidencia relevante.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados