ARTÍCULO 20.84: PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES PENALES
1. Cada Parte dispondrá procedimientos y sanciones penales que aplicarán al menos en los casos de falsificación dolosa de marcas o piratería dolosa lesiva del derecho de autor o derechos conexos a escala comercial. Respecto de piratería dolosa levisa del derecho de autor o derechos conexos, "a escala comercial" incluye:
Actos realizados para obtener un beneficio comercial o ganancia financiera; yActos significativos, no realizados para obtener un beneficio comercial o ganancia financiera, que tengan un impacto perjudicial significativo en el interés del titular del derecho de autor o de los derechos conexos en relación con su posición en el mercado.2. Cada Parte tratará a la importación o exportación dolosa de mercancías falsificadas o pirata que lesiona el derecho de autor en escala comercial como una actividad ilegal sujeta a sanciones penales.
3. Cada Parte dispondrá procedimientos y sanciones penales que sean aplicados a casos de importación dolosa y de uso doméstico, en el curso de operaciones comerciales y a escala comercial, de etiquetas o embalajes:
En los cuales una marca fue adherida sin autorización y que sea idéntica a, o que no puede ser distinguida de, una marca registrada en su territorio; yQue está destinada a ser usada en operaciones comerciales de mercancías o en relación con servicios que son idénticos a las mercancías o servicios para los cuales esa marca está registrada.4. Cada Parte dispondrá procedimientos penales aplicables en contra de una persona quien, dolosamente y sin autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos, a sabiendas utilice o intente utilizar un dispositivo de grabación para transmitir o hacer una copia, total o parcial, de una obra cinematográfica exhibida en una sala de cine u otra instalación que se utiliza principalmente para la exhibición de una obra cinematográfica protegida. Además de los procedimientos penales, una Parte podrá disponer de procedimientos administrativos de observancia.
5. Con respecto a los delitos para los que este Artículo obliga a que una Parte disponga procedimientos y sanciones penales, cada Parte asegurará que conforme a su ordenamiento jurídico se contemple la responsabilidad penal a quien asista o induzca a su comisión.
6. Con respecto a los delitos descritos en los párrafos 1 a 5, cada Parte dispondrá:
Sanciones que incluyan penas de prisión, así como sanciones pecuniarias suficientemente altas a fin de generar un efecto disuasivo para futuras infracciones, de conformidad con el nivel de la sanción que se aplica a delitos de la misma gravedad;Que sus autoridades judiciales estén facultadas, al determinar las sanciones penales, para considerar la gravedad de las circunstancias, lo cual puede incluir circunstancias que impliquen riesgos o efectos sobre la salud y la seguridad;Que sus autoridades judiciales u otras autoridades competentes estén facultadas para ordenar la incautación de mercancías sospechosas de portar marcas falsificadas o mercancías pirata que lesionen el derecho de autor, cualquier material o instrumento relacionado utilizado en la comisión del presunto delito, pruebas documentales relativas a la presunta infracción y activos derivados u obtenidos mediante la presunta actividad infractora. Si una Parte requiere la identificación de las mercancías sujetas a incautación como un requisito previo para emitir una orden judicial referida en este subpárrafo, esa Parte no exigirá que las mercancías se describan con mayor detalle que el necesario para identificarlas para los fines de la incautación;Que sus autoridades judiciales estén facultadas para ordenar el decomiso, al menos en delitos graves, de cualquier activo derivado u obtenido mediante la actividad infractora;Que sus autoridades judiciales estén facultadas para ordenar el decomiso o destrucción de:Todas las mercancías falsificadas o mercancías pirata que lesionan el derecho de autor,Materiales e instrumentos que hayan sido predominantemente utilizados en la creación de las mercancías pirata que lesionan el derecho de autor o mercancías falsificadas, yCualquier otra etiqueta o embalaje en la que una marca falsificada haya sido adherida y que haya sido utilizada en la comisión del delito.En los casos en los que las mercancías falsificadas o mercancías pirata que lesionan el derecho de autor no sean destruidas, la autoridad judicial u otra autoridad competente garantizarán que, salvo en circunstancias excepcionales, esas mercancías se coloquen fuera de los canales del comercio en una medida tal que evite causar cualquier daño al titular del derecho. Cada Parte además dispondrá que el decomiso o destrucción conforme a este subpárrafo y el subpárrafo (d) tenga lugar sin compensación de ninguna índole al demandado;
Que sus autoridades judiciales u otra autoridad competente estén facultadas para despachar, o alternativamente, permitir el acceso a mercancías, materiales, instrumentos y otras pruebas retenidas por la autoridad competente al titular del derecho en procedimientos civiles sancionatorios; yQue sus autoridades competentes puedan actuar por su propia iniciativa para iniciar acciones legales sin necesidad de contar con una solicitud formal de una tercera persona o del titular del derecho.7. Con respecto a los delitos descritos en los párrafos 1 a 5, una Parte podrá disponer que sus autoridades judiciales estén facultadas para ordenar la incautación o el decomiso de activos o, alternativamente, una multa, cuyo valor corresponda a los activos derivados de, u obtenidos directa o indirectamente a través, de la actividad infractora.