ARTÍCULO 180A: INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL USO INDEBIDO DE FUNCIONES DENTRO DEL RECINTO FISCAL
Cometen la infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o actuación dentro los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras. (LA: Art. 181) (RGCE 2022: Regla 3.7.18)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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