ARTÍCULO 20.86: USO DE SOFTWARE POR EL GOBIERNO
1. Cada Parte reconoce la importancia de promover la adopción de medidas para mejorar la concientización del gobierno sobre el respeto a los derechos de propiedad intelectual y los efectos perjudiciales de la infracción a los derechos de propiedad intelectual.
2. Cada Parte adoptará o mantendrá leyes, regulaciones, políticas, órdenes, lineamientos emitidos por el gobierno, o decretos administrativos o ejecutivos apropiados que establezcan que sus agencias del gobierno central utilicen sólo software no infractor protegido por derecho de autor y derechos conexos, y de ser el caso, utilicen tal software únicamente de una manera autorizada por la licencia correspondiente. Estas medidas se aplicarán a la adquisición y administración del software para uso gubernamental.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados