ARTÍCULO 20.88: RECURSOS LEGALES Y LIMITACIONES
1. Las Partes reconocen la importancia de facilitar el desarrollo continuo de servicios en línea legítimos que operen como intermediarios, de conformidad con el Artículo 41 del Acuerdo ADPIC, así como de proporcionar procedimientos de observancia que permitan una acción efectiva y expedita por parte de los titulares de derechos contra las infracciones al derecho de autor cubierto por este Capítulo que se produzcan en línea. Por consiguiente, cada Parte asegurará que existan recursos legales disponibles para que los titulares de derechos hagan frente a tales infracciones al derecho de autor y establecerá o mantendrá limitaciones apropiadas en relación con los servicios en línea correspondientes a los Proveedores de Servicios de Internet. Este marco de recursos legales y limitaciones incluirá:
Incentivos legales a los Proveedores de Servicios de Internet para cooperar con los titulares del derecho de autor para disuadir el almacenamiento y la transmisión no autorizadas de materiales protegidos por derecho de autor o, alternativamente, tomar otras acciones para disuadir el almacenamiento y la transmisión no autorizadas de materiales protegidos por derecho de autor; yLimitaciones en su ordenamiento jurídico que tengan el efecto de impedir compensaciones monetarias en contra de Proveedores de Servicios de Internet por infracciones al derecho de autor que ellos no controlen, inicien o dirijan, y que tengan lugar a través de sistemas o redes controladas u operadas por ellos o en su representación.2. Las limitaciones descritas en el párrafo 1(b) incluirán limitaciones con respecto a las siguientes funciones:
Transmisión, enrutamiento, o suministro de conexiones para material sin modificación de su contenido, o el almacenamiento intermedio y transitorio de ese material hecho de forma automática en el curso de dicho proceso técnico; Almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático (caching);Almacenamiento, a petición de un usuario, del material que se aloje en un sistema o red controlado u operado por o para un Proveedor de Servicios de Internet; yReferir o vincular a usuarios a un sitio en línea mediante el uso de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.3. Para facilitar la adopción de medidas eficaces para abordar infracciones, cada Parte establecerá en su ordenamiento jurídico condiciones para que los Proveedores de Servicios de Internet cumplan con los requisitos para beneficiarse de las limitaciones descritas en el párrafo 1(b), o alternativamente, dispondrá las circunstancias conforme a las cuales los Proveedores de Servicios de Internet no puedan beneficiarse de las limitaciones descritas en el párrafo 1(b):
Con respecto a las funciones referidas en los subpárrafos 2(c) y 2(d), esas condiciones incluirán un requerimiento a los Proveedores de Servicios de Internet para que retiren o inhabiliten de manera expedita el acceso a materiales alojados en sus sistemas o redes al momento de obtener conocimiento cierto de la infracción al derecho de autor o al enterarse de hechos o circunstancias a partir de los cuales es evidente la infracción, tales como la recepción de una notificación de una presunta infracción por parte del titular de derechos o de alguna persona autorizada para actuar en su representación.Un Proveedor de Servicios de Internet que retire o inhabilite de buena fe el acceso al material conforme al subpárrafo (a) estará exento de cualquier responsabilidad proveniente de ello, siempre que tome medidas razonables, por adelantado o inmediatamente después, para notificar a la persona cuyo material es removido o inhabilitado.4. Para los efectos de las funciones referidas en los subpárrafos 2(c) y 2(d), cada Parte establecerá procedimientos apropiados en sus leyes o regulaciones para efectivas notificaciones de presuntas violaciones, y efectivas contra notificaciones para casos cuyo material es eliminado o inhabilitado por error o identificación errónea. Si el material ha sido retirado o su acceso ha sido inhabilitado de conformidad con el párrafo 3, esa Parte requerirá que el Proveedor de Servicios Internet restaure el material que es sujeto a una contra notificación, a menos que la persona que presentó la notificación original solicite remedios vía procedimientos judiciales civiles dentro de un plazo razonable conforme a lo establecido en las leyes o regulaciones de esa Parte.
5. Cada Parte asegurará que en su sistema legal estén disponibles medidas pecuniarias contra una persona quien a sabiendas realice una falsa representación sustancial en una notificación o contra notificación que lesione a cualquier parte interesada debido a que el Proveedor de Servicios de Internet se haya apoyado en esa falsa notificación.
6. La elegibilidad para las limitaciones en el párrafo 1 estará condicionada a que el Proveedor de Servicios de Internet:
Adopte e implemente razonablemente una política que prevea la terminación de cuentas de infractores reincidentes en circunstancias apropiadas;Acomode y no interfiera con medidas técnicas estándar aceptadas en el territorio de la Parte que protegen e identifican material protegido por derechos de autor, que se desarrollan a través de un proceso abierto y voluntario por un amplio consenso de titulares de derecho de autor y proveedores de servicios, que están disponibles de manera razonable y no discriminatoria, y que no imponen costos sustanciales a los proveedores de servicios o cargas sustanciales en sus sistemas o redes; yCon respecto a las funciones identificadas en los subpárrafos 2(c) y 2(d), que no reciba un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora, en circunstancias en las cuales tiene el derecho y la capacidad de controlar dicha actividad.7. La elegibilidad para las limitaciones identificadas en el párrafo 1 no estará condicionada a que el Proveedor de Servicios de Internet supervise su servicio o busque activamente hechos que indiquen una actividad infractora, excepto en la medida en que sea compatible con las medidas técnicas identificadas en el párrafo 6 (b).
8. Cada Parte dispondrá procedimientos, ya sea judiciales o administrativos, de conformidad con su sistema legal, y los principios del debido proceso y privacidad, que permitan a un titular del derecho de autor que ha formulado una reclamación legalmente suficiente de infracción al derecho de autor para obtener de manera expedita por parte del Proveedor de Servicios de Internet la información en posesión del proveedor, que identifique al presunto infractor, en casos en que dicha información se requiera con el propósito de proteger o hacer cumplir el derecho de autor.
9. Las Partes entienden que la imposibilidad de un Proveedor de Servicios de Internet para calificar para las limitaciones en el párrafo 1(b), por sí misma no da lugar a responsabilidad. Además, este Artículo es sin perjuicio de que existan otras limitaciones y excepciones al derecho de autor, o cualquier otra defensa en el sistema legal de una Parte.
10. Las Partes reconocen la importancia, al implementar sus obligaciones previstas en este Artículo, de tomar en consideración el impacto en los titulares de derechos y los Proveedores de Servicios de Internet.