ARTÍCULO 20.80: PRÁCTICAS DE OBSERVANCIA CON RESPECTO A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    1. Cada Parte dispondrá que las decisiones judiciales definitivas y resoluciones administrativas de aplicación general respecto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual:

  • Sean formuladas por escrito y preferentemente establezcan cualquier constatación pertinente de hecho y el razonamiento o los fundamentos legales en los cuales estén basadas esas decisiones y resoluciones; y
  • Sean publicadas o, si la publicación no es factible, sean de otro modo puestas a disposición del público, en un idioma del país, de forma que permita a personas interesadas y a las Partes familiarizarse con ellas.
  • 2. Cada Parte reconoce la importancia de recopilar y analizar datos estadísticos y otra información pertinente sobre infracciones a los derechos de propiedad intelectual, así como de recopilar información sobre buenas prácticas para impedir y combatir infracciones.

    3. Cada Parte publicará o de otra manera pondrá a disposición del público, información respecto a sus esfuerzos para proveer la observancia efectiva de los derechos de propiedad intelectual dentro de sus ordenamientos civil, administrativo y penal, tales como información estadística que la Parte recopile para tales efectos.