ARTÍCULO 20.80: PRÁCTICAS DE OBSERVANCIA CON RESPECTO A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Cada Parte dispondrá que las decisiones judiciales definitivas y resoluciones administrativas de aplicación general respecto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual:
2. Cada Parte reconoce la importancia de recopilar y analizar datos estadísticos y otra información pertinente sobre infracciones a los derechos de propiedad intelectual, así como de recopilar información sobre buenas prácticas para impedir y combatir infracciones.
3. Cada Parte publicará o de otra manera pondrá a disposición del público, información respecto a sus esfuerzos para proveer la observancia efectiva de los derechos de propiedad intelectual dentro de sus ordenamientos civil, administrativo y penal, tales como información estadística que la Parte recopile para tales efectos.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados