ANEXO 20-B: ANEXO A LA SECCIÓN J

    1. Con el fin de facilitar la observancia del derecho de autor en línea y para evitar alteraciones injustificadas al comercio en el entorno digital, los Artículos 20.88.3 (T-MEC: Art. 20.88), 20.88.4 (T-MEC: Art. 20.88) y 20.88.6 (T-MEC: Art. 20.88) (Recursos Legales y Limitaciones) no aplicarán a una Parte, siempre que, a la fecha del acuerdo en principio de este Tratado, la Parte continúe:

  • Disponiendo en su ordenamiento jurídico las circunstancias conforme a las cuales los Proveedores de Servicio de Internet no califiquen para las limitaciones descritas en el Artículo 20.88.1(b) (T-MEC: Art. 20.88) (Recursos Legales y Limitaciones);
  • Estipulando la responsabilidad indirecta por infracciones al derecho de autor en los casos en que una persona, a través de Internet u otra red digital, proporcione un servicio fundamentalmente para los efectos de posibilitar actos de infracción al derecho de autor, con relación a factores establecidos en su ordenamiento jurídico, tales como:
  • Si la persona anunció o promovió el servicio como uno que pudiera ser utilizado para posibilitar actos que supongan una infracción al derecho de autor,
  • Si la persona tenía conocimiento de que el servicio era utilizado para posibilitar un número significativo de actos de infracción al derecho de autor,
  • Si el servicio tiene usos significativos distintos a posibilitar actos de infracción al derecho de autor,
  • La capacidad de la persona, como parte del servicio que presta, para limitar los actos de infracción al derecho de autor, y cualquier acción tomada por la persona para ese efecto,
  • Cualquier beneficio que la persona recibió como resultado de posibilitar la comisión de actos de infracción al derecho de autor, y
  • La viabilidad económica del servicio si éste no fuera utilizado para posibilitar la comisión de actos de infracción al derecho de autor;
  • Requiriendo que los Proveedores de Servicio de Internet que lleven a cabo las funciones referidas en el Artículo 20.88.2(a) y (c) (T-MEC: Art. 20.88) (Recursos Legales y Limitaciones) participen en algún sistema que envíe notificaciones de presuntas infracciones, incluso si el contenido es puesto a disposición en línea y, si el Proveedor de Servicio de Internet no lo hiciere, sujetando a ese proveedor al resarcimiento pecuniario de daños y perjuicios preestablecidos por dicha falta;
  • Induciendo a los Proveedores de Servicio de Internet que ofrezcan herramientas de localización de información, para que retiren dentro de un periodo de tiempo determinado cualquier reproducción de contenidos que ellos produzcan, así como comunicar al público, como parte de ofrecer la herramienta de localización de información, cuando reciban aviso de una presunta infracción y después de que el contenido original haya sido retirado del sitio electrónico establecido en el aviso; e
  • Induciendo a los Proveedores de Servicio de Internet que lleven a cabo la función referida en el Artículo 20.88.2(c) (T-MEC: Art. 20.88) (Recursos Legales y Limitaciones), para que retiren o inhabiliten el acceso al contenido, al tener conocimiento de una resolución judicial de esa Parte en el sentido de que la persona que almacena el contenido que infringe un derecho de autor.
  • 2. Para una Parte a la que no le apliquen los Artículos 20.88.3 (T-MEC: Art. 20.88), 20.88.4 (T-MEC: Art. 20.88) y 20.88.6 (T-MEC: Art. 20.88) (Recursos Legales y Limitaciones), de conformidad con el párrafo 1, y a la luz de, entre otras cosas, el párrafo 1(b), para los efectos del Artículo 20.88.1(a) (T-MEC: Art. 20.88), incentivos legales no significarán las condiciones para que los Proveedores de Servicio de Internet puedan calificar para las limitaciones establecidas en el Artículo 20.88.1(b) (T-MEC: Art. 20.88), como se establece en el Artículo 20.88.3 (T-MEC: Art. 20.88).

    3. De conformidad con el párrafo 1, para una Parte a la que no le apliquen los Artículos 20.88.3 (T-MEC: Art. 20.88), 20.88.4 (T-MEC: Art. 20.88) y 20.88.6 (T-MEC: Art. 20.88) (Recursos Legales y Limitaciones):

  • El término "modificación" en los subpárrafos 20.87.1(a) (T-MEC: Art. 20.87) y 20.88.2(a) (T-MEC: Art. 20.88) no incluye las modificaciones realizadas únicamente por razones técnicas, como la división en paquetes;
  • Con respecto al párrafo 20.88.7 (T-MEC: Art. 20.88), "excepto en la medida en que sea compatible con las medidas técnicas identificadas en el párrafo 6 (b)" no le aplica.