ARTÍCULO 21.5: TRANSPARENCIA

    1. Las Partes reconocen el valor de hacer que las políticas de cumplimiento y promoción en materia de competencia sean lo más transparente posible.

    2. A solicitud de otra Parte, una Parte pondrá a disposición de la Parte solicitante la información pública relacionada con:

  • Las políticas y prácticas de aplicación de su ordenamiento jurídico nacional de competencia; y
  • Las exenciones e inmunidades de sus leyes nacionales de competencia, siempre que la solicitud especifique la mercancía o servicio en particular y el mercado de que se trate e incluya información que explique cómo la exención o inmunidad podría obstaculizar el comercio o la inversión entre las Partes.