ARTÍCULO 22.7: EFECTOS DESFAVORABLES
1. Para efectos del Artículo 22.6.4 (T-MEC: Art. 22.6) y del Artículo 22.6.5 (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), surgirán efectos desfavorables si el efecto de la asistencia no comercial es:
Que la producción y la venta de una mercancía por la empresa propiedad del Estado de una Parte que ha recibido asistencia no comercial desplace u obstaculice, en el mercado de la Parte las importaciones de una mercancía similar de otra Parte o las ventas de una mercancía similar producida por una empresa que es una inversión cubierta, en el territorio de la Parte;Que la producción y la venta de una mercancía por la empresa propiedad del Estado de una Parte que ha recibido la asistencia no comercial desplace u obstaculice:Del mercado de otra Parte, las ventas de una mercancía similar producida por una empresa que es una inversión cubierta en el territorio de esa otra Parte, o las importaciones de una mercancía similar de cualquier otra Parte, oDel mercado de una no Parte, las importaciones de una mercancía similar de otra Parte;Una significativa subvaloración del precio de una mercancía producida por la empresa propiedad del Estado de una Parte que ha recibido la asistencia no comercial y ha sido vendida por la empresa en:El mercado de una Parte en comparación con el precio en el mismo mercado de las importaciones de una mercancía similar de otra Parte o de una mercancía similar que es producida por una empresa que es una inversión cubierta en el territorio de la Parte, o una significativa contención de la subida del precio, reducción del precio o pérdida de ventas en el mismo mercado, oEl mercado de una no Parte en comparación con el precio en el mismo mercado de las importaciones de una mercancía similar de otra Parte, o la significativa contención de la subida del precio, reducción del precio o pérdida de ventas en el mismo mercado;Que los servicios suministrados por la empresa propiedad del Estado de una Parte que ha recibido la asistencia no comercial, desplacen u obstaculicen del mercado de otra Parte un servicio similar suministrado por un proveedor de servicios de esa otra Parte o de cualquier otra Parte; oUna significativa subvaloración del precio de un servicio suministrado en el mercado de otra Parte por la empresa propiedad del Estado de la Parte que ha recibido la asistencia no comercial, en comparación con el precio en el mismo mercado de un servicio similar suministrado por un proveedor de servicios de esa otra Parte o cualquier otra Parte, o una significativa contención de la subida del precio, reducción del precio o pérdida de ventas en el mismo mercado.2. Para efectos de los párrafos 1(a), 1(b) y 1(d), el desplazamiento u obstaculización de una mercancía o servicio incluye un caso en el que se ha demostrado que se ha producido una variación significativa de las cuotas de mercado relativas desfavorables para la mercancía similar o servicio similar. La "variación significativa de las cuotas de mercado relativas" incluye las siguientes situaciones:
Hay un aumento significativo de la cuota de mercado de la mercancía o servicio de la empresa propiedad del Estado de la Parte;La cuota de mercado de la mercancía o servicio de la empresa propiedad del Estado de la Parte permanece constante en circunstancias en que, de no existir la asistencia no comercial, habría disminuido significativamente; oLa cuota de mercado de la mercancía o servicio de la empresa propiedad del Estado de la Parte disminuye, pero a un ritmo significativamente inferior de lo que habría disminuido de no existir la asistencia no comercial.La variación debe manifestarse durante un período apropiadamente representativo, suficiente para demostrar tendencias claras en la evolución del mercado para la mercancía o servicio de que se trate, el cual, en circunstancias normales, es por lo menos de un año.
3. Para los efectos de los párrafos 1(c) y 1(e), la subvaloración del precio incluye un caso en que dicha subvaloración se haya demostrado a través de una comparación de los precios de la mercancía o servicio de la empresa propiedad del Estado con los precios de la mercancía o servicio similar.
4. Las comparaciones de los precios en el párrafo 3 deben realizarse en el mismo nivel comercial y en momentos comparables, y deben tomarse en cuenta los factores que afectan a la comparabilidad de precios. Si una comparación directa de las transacciones no es posible, la existencia de la subvaloración del precio podrá demostrarse sobre alguna otra base razonable, como en el caso de las mercancías, una comparación de los valores unitarios.
5. La asistencia no comercial que una Parte otorgue antes de la firma de este Tratado se considerará que no causa efectos desfavorables.