ARTÍCULO 22.14: NEGOCIACIONES FUTURAS
Dentro de los seis meses a partir de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes iniciarán negociaciones futuras para extender la aplicación de las disciplinas en este Capítulo de conformidad con el Anexo 22-C (T-MEC: Anexo 22-C) (Negociaciones Futuras).
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados