ARTÍCULO 22.12: COMITÉ SOBRE EMPRESAS PROPIEDAD DEL ESTADO Y MONOPOLIOS DESIGNADOS

    1. Las Partes establecen un Comité sobre empresas propiedad del Estado y Monopolios Designados (Comité EPEM), compuesto por representantes del gobierno de cada Parte.

    2. Las funciones del Comité EPEM incluyen:

  • Revisar y considerar la operación e implementación de este Capítulo;
  • A petición de una de las Partes, consultar sobre un asunto que surja conforme a este Capítulo;
  • Desarrollar esfuerzos de cooperación, según sea apropiado, para promover los principios subyacentes a las disciplinas contenidas en este Capítulo en la zona de libre comercio y para contribuir al desarrollo de disciplinas similares en otras instituciones regionales y multilaterales en las que dos o más Partes participen; y
  • Llevar a cabo otras actividades que el Comité EPEM decida.
  • 3. El Comité EPEM se reunirá dentro de un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y posteriormente, al menos una vez al año, a menos que las Partes decidan de otra manera.