ARTÍCULO 22.3: AUTORIDAD DELEGADA

    De conformidad con el Artículo 1.4 (T-MEC: Art. 1.4) (Personas que Ejercen Autoridad Gubernamental Delegada), cada Parte asegurará que si sus empresas propiedad del Estado, empresas del Estado o monopolios designados ejercen autoridad regulatoria, administrativa u otra función gubernamental que la Parte haya dirigido o delegado a aquellas entidades para llevarla a cabo, aquellas entidades actuarán de una manera que no sea incompatible con las obligaciones de esa Parte conforme a este Tratado.