ARTÍCULO 22.11: COOPERACIÓN TÉCNICA

    Las Partes, de ser apropiado y sujeto a la disponibilidad de recursos, participarán en actividades de cooperación técnica decididas mutuamente, incluidas:

  • Intercambio de información sobre la experiencia de las Partes en mejorar el gobierno corporativo y la operación de sus empresas propiedad del Estado;
  • Compartir mejores prácticas en el enfoque de políticas para asegurar igualdad de condiciones entre las empresas propiedad del Estado y empresas privadas, incluidas las políticas relacionadas con neutralidad competitiva; y
  • Organizar seminarios internacionales, talleres, o cualquier otro foro apropiado para compartir información técnica y habilidades relacionadas con la gobernanza y operaciones de las empresas propiedad del Estado.