ANEXO 22-B: PROCESO PARA EL DESARROLLO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EMPRESAS PROPIEDAD DEL ESTADO Y MONOPOLIOS DESIGNADOS
1. Si se ha establecido un panel según el Capítulo 31 (Solución de Controversias) para examinar una reclamación presentada conforme al Artículo 22.4 --953-Art. 22.4-- (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) o el Artículo 22.6 --953-Art. 22.6-- (Asistencia No Comercial), las Partes contendientes podrán intercambiar preguntas y respuestas escritas, como se establece en los párrafos 2, 3 y 4, para obtener información pertinente a la reclamación que de otra forma no está disponible.
2. Una Parte contendiente (Parte que consulta) podrá proporcionar a otra Parte contendiente (Parte que responde) preguntas por escrito, dentro de los 15 días a partir de la fecha en que el panel sea establecido. La Parte que responde entregará sus respuestas a las preguntas de la Parte que consulta dentro de los 30 días a partir de la fecha en la que reciba las preguntas.
3. La Parte que consulta podrá proporcionar cualesquiera preguntas de seguimiento por escrito a la Parte que responde, dentro de los 15 días a partir de la fecha en que reciba las respuestas a las preguntas iniciales. La Parte que responde dará sus respuestas a esas preguntas de seguimiento a la Parte que consulta dentro de los 30 días a partir de la fecha en la que reciba dichas preguntas.
4. Si la Parte que consulta considera que la Parte que responde no ha cooperado en el proceso de recopilación de información conforme a este Anexo, la Parte que consulta informará por escrito al panel y a la Parte que responde, dentro de los 30 días a partir de la fecha en la que deberían haberse presentado las respuestas a las preguntas finales de la Parte que consulta, y proporcionará el fundamento de su opinión. El panel otorgará a la Parte que responde una oportunidad para responder por escrito.
5. Una Parte contendiente que proporcione preguntas y respuestas por escrito a otra Parte contendiente de conformidad con los procedimientos establecidos en este Anexo proporcionará, en el mismo día, las preguntas o respuestas al panel. En el caso de que el panel no se haya compuesto aún, cada Parte contendiente, al momento de la composición del panel, proporcionará con prontitud al panel cualesquiera preguntas y respuestas que haya dado a la otra Parte contendiente.
6. La Parte que responde podrá designar información en sus respuestas como información confidencial de acuerdo con los procedimientos dispuestos en las Reglas de Procedimiento establecidas de conformidad con el Artículo 30.2.1(e) --964-Art. 30.2-- (Funciones de la Comisión) u otras reglas de procedimiento acordadas por las Partes contendientes.
7. Los periodos de tiempo en los párrafos 2, 3 y 4 podrán ser modificados por acuerdo de las Partes contendientes o aprobación del panel.
8. Para determinar si una Parte contendiente no ha cooperado en el proceso de recopilación de información, el panel tomará en cuenta la razonabilidad de las preguntas y los esfuerzos que la Parte que responde haya hecho para responder a las preguntas de manera cooperativa y oportuna.
9. Al formular conclusiones de hecho y su informe inicial, el panel debería realizar inferencias adversas a partir de casos de falta de cooperación de una Parte contendiente en el proceso de recopilación de información.
10. El panel podrá modificar el periodo de tiempo establecido en el Capítulo 31 (Solución de Controversias) para la emisión del informe inicial si es necesario para dar lugar al procedimiento de recopilación de información.
11. El panel podrá buscar información adicional de una Parte contendiente que no fue proporcionada al panel a través del proceso de recopilación de información, si el panel considera que la información es necesaria para resolver la controversia. Sin embargo, el panel no solicitará información adicional para completar el registro si la información respaldara la posición de una Parte y la ausencia de esa información en el registro es el resultado de la falta de cooperación de esa Parte en el proceso de recopilación de información.