ARTÍCULO 22.4: TRATO NO DISCRIMINATORIO Y CONSIDERACIONES COMERCIALES

    1. Cada Parte asegurará que cada una de sus empresas propiedad del Estado, cuando realice actividades comerciales:

  • Actúe de conformidad con consideraciones comerciales en la compra o venta de una mercancía o servicio, excepto para cumplir con los términos de su mandato de servicio público que no sean incompatibles con los subpárrafos (b), o (c)(ii);
  • En la compra de una mercancía o servicio:
  • Otorgue a una mercancía o servicio suministrado por una empresa de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a una mercancía similar o servicio similar suministrado por empresas de la Parte, de cualquier otra Parte o de una no Parte, y
  • Otorgue a una mercancía o servicio suministrado por una empresa que es una inversión cubierta en el territorio de la Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a una mercancía similar o un servicio similar suministrado por empresas en el mercado relevante en el territorio de la Parte que son inversiones de inversionistas de la Parte, de otra Parte, o de una no Parte; y
  • En la venta de una mercancía o servicio:
  • Otorgue a una empresa de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a empresas de la Parte, de cualquier otra Parte o de una no Parte, y
  • Otorgue a una empresa que es una inversión cubierta en el territorio de la Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a empresas en el mercado relevante en el territorio de la Parte que son inversiones de inversionistas de la Parte, de otra Parte, o de una no Parte.
  • 2. Cada Parte asegurará que cada uno de sus monopolios designados:

  • Actúe de conformidad con consideraciones comerciales en la compra o venta de una mercancía o servicio del monopolio en el mercado relevante, excepto para cumplir con los términos de su designación que no sean incompatibles con los subpárrafos (b), (c) o (d);
  • En la compra de una mercancía o servicio del monopolio:
  • Otorgue a una mercancía o servicio suministrado por una empresa de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a una mercancía similar o servicio similar suministrado por empresas de la Parte, de cualquier otra Parte o de una no Parte, y
  • Otorgue a una mercancía o servicio suministrado por una empresa que es una inversión cubierta en el territorio de la Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a una mercancía similar o un servicio similar suministrado por empresas en el mercado relevante en el territorio de la Parte que son inversiones de inversionistas de la Parte, de otra Parte, o de una no Parte; y
  • En la venta de una mercancía o servicio del monopolio:
  • Otorgue a una empresa de otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a empresas de la Parte, de cualquier otra Parte o de una no Parte, y
  • Otorgue a una empresa que es una inversión cubierta en el territorio de la Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a empresas en el mercado relevante en el territorio de la Parte que son inversiones de inversionistas de la Parte, de otra Parte, o de una no Parte; y
  • No utilice su posición monopólica, ya sea directa o indirectamente, incluso mediante sus transacciones con su matriz, subsidiarias u otras entidades propiedad de la Parte o del monopolio designado, para incurrir en prácticas anticompetitivas en un mercado no monopolizado en su territorio que afecten negativamente el comercio o la inversión entre las Partes.
  • 3. Los párrafos 1(b) y 1(c) y los párrafos 2(b) y 2(c) no impiden a una empresa propiedad del Estado o monopolio designado de:

  • Comprar o vender mercancías o servicios en diferentes términos o condiciones incluidas aquellas relativas al precio; o
  • Rechazar la compra o venta de mercancías o servicios,
  • Siempre que este trato diferencial o rechazo se lleve a cabo de conformidad con consideraciones comerciales.