ARTÍCULO 23.7: VIOLENCIA CONTRA TRABAJADORES

    Las Partes reconocen que los trabajadores y los sindicatos deben poder ejercer los derechos establecidos en el Artículo 23.3 (T-MEC: Art. 23.3) (Derechos Laborales) en un clima que esté libre de violencia, amenazas e intimidación, y el imperativo de los gobiernos para abordar de manera efectiva los incidentes de violencia, amenazas e intimidación contra los trabajadores. Por consiguiente, ninguna Parte fallará en abordar violencia o amenazas de violencia contra trabajadores, directamente relacionados con el ejercicio o el intento de ejercer los derechos establecidos en el Artículo 23.3 (T-MEC: Art. 23.3) (Derechos Laborales) en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes.