ARTÍCULO 23.4: NO DEROGACIÓN
Las Partes reconocen que es inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones otorgadas en las leyes laborales de cada Parte. Por consiguiente, ninguna Parte renunciará a aplicar o derogará de otra forma, ni ofrecerá renunciar a aplicar o derogar de otra forma, sus leyes o regulaciones:
Que implementen el Artículo 23.3.1 (T-MEC: Art. 23.3) (Derechos Laborales), si el renunciar a aplicar o la derogación fuese incompatible con un derecho establecido en ese párrafo; oque implementen el Artículo 23.3.1 (T-MEC: Art. 23.3) o el Artículo 23.3.2 (T-MEC: Art. 23.3) (Derechos Laborales), si el renunciar a aplicar o la derogación debilitaría o reduciría la adhesión a un derecho establecido en el Artículo 23.3.1 (T-MEC: Art. 23.3) (Derechos Laborales), o a una condición de trabajo referida en el Artículo 23.3.2 (T-MEC: Art. 23.3) (Derechos Laborales), en una zona comercial o aduanera especial, tal como una zona franca o una zona de comercio exterior en el territorio de la Parte;En una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes.