| contenido | ARTÍCULO 184: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR Y PRESENTAR, INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIONES Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes: Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital --196-Art. 2--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- --326-Regla 3.7.21--, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185--, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero --309-Regla 1.6.2--, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos --196-Art. 2--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--326-Regla 3.7.18--, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley --201-Art. 36-- --201-Art. 36A-- y demás disposiciones aplicables, en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--326-Regla 3.7.22-- --335-Regla 4.8.13-- --349-Regla 7.3.3-- Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley.
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--615-Art. 53-- Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;"> --71-Art. 247-- Omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--326-Regla 3.7.21--. Los interesados deberán transmitir o presentar un pedimento de rectificación, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley --201-Art. 36-- --201-Art. 36A--, anexando en documento electrónico o digital --196-Art. 2--, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa.
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- Transmitan en el sistema electrónico aduanero --3-Art. 1-- --196-Art. 6-- o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice el Servicio de Administración Tributaria, información distinta a la declarada en dicho documento --619-Art. 105-- o cuando se presenten éstos al módulo de selección automatizado con el código de barras mal impreso
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- --326-Regla 3.7.18--. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al citado sistema sea igual a la consignada en el pedimento. Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley --201-Art. 36-- --201-Art. 37A-- --201-Art. 39--, consignen en el dispositivo tecnológico o medio electrónico, información distinta a la requerida, o a la declarada en el pedimento o en el aviso consolidado. La falta de algún dato en dicho dispositivo o medio, no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema electrónico aduanero sea igual a la consignada en el pedimento o aviso consolidado. Omitan imprimir en el pedimento --196-Art. 2-- o en el aviso consolidado --196-Art. 2--, tratándose de operaciones con pedimento consolidado el código de barras.
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- --326-Regla 3.7.18-- Tratándose de lo dispuesto en los artículos 36, 37-A y 39 de la Ley --201-Art. 36-- --201-Art. 37A-- --201-Art. 39--, presenten el dispositivo tecnológico o medio electrónico correspondiente, ante la autoridad aduanera sin o con los elementos técnicos en una situación que impida su lectura. Omitan declarar en la aduana de entrada al país o en la de salida, que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. --196-Art. 9--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- --326-Regla 3.7.17-- --619-Art. 105-- Omitan transmitir electrónicamente la siguiente información: La relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte a que se refiere el primer párrafo del artículo 7º de esta Ley. --196-Art. 7--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185--
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"> La relativa a las mercancías que por cada medio de transporte vayan a arribar a territorio nacional a que se refiere la fracción VII del artículo 20 de esta ley. --199-Art. 20--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- Omitan dar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de esta Ley. --196-Art. 7--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- Presenten el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la consignación de pago del módulo bancario, sin la firma electrónica avanzada, sin el sello digital o sin el medio tecnológico de identificación respectivo, de quien deba firmar el pedimento --196-Art. 2-- conforme a las disposiciones aduaneras.
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- --326-Regla 3.7.18-- Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente la declaración semestral a que se refiere el artículo 87, fracción I de esta Ley. --211-Art. 87--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- Transmitan y, en su caso, presenten el pedimento que ampare la mercancía que importen, omitiendo el nombre, denominación o razón social o la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador, considerando en su caso el acuse correspondiente.
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- --326-Regla 3.7.21-- Omitan o asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de información comercial.
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;"> --228-Art. 158--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--326-Regla 3.7.20-- --394-Anexo 26-- Omitan manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o a las empresas de mensajería, que utilicen para internar o extraer del territorio nacional las cantidades que envíen en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. --196-Art. 9--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- --326-Regla 3.7.17-- Omitan declarar a las autoridades aduaneras, las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, que las personas que utilizan sus servicios les hayan manifestado en los términos del segundo párrafo del artículo 9o. de esta Ley. --196-Art. 9--
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font-weight:bold;text-decoration: underline;">--233-Art. 185-- --326-Regla 3.7.17-- Derogada. Derogada.
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