ARTÍCULO 24.6: ASUNTOS PROCESALES
1. Cada Parte asegurará que una persona interesada pueda solicitar que las autoridades competentes de la Parte investiguen presuntas violaciones a sus leyes ambientales, y que las autoridades competentes otorguen debida consideración a dichas solicitudes, de conformidad con su ordenamiento jurídico.
2. Cada Parte asegurará que las personas con un interés reconocido conforme a su ordenamiento jurídico en un asunto determinado tengan acceso apropiado a procedimientos administrativos, cuasi-judiciales o judiciales para la aplicación de las leyes ambientales de esa Parte, y el derecho a buscar recursos o sanciones apropiados por violaciones a esas leyes.
3. Cada Parte asegurará que los procedimientos administrativos, cuasi-judiciales o judiciales para la aplicación de las leyes ambientales de esa Parte estén disponibles conforme a su ordenamiento jurídico y que esos procedimientos sean justos, equitativos, transparentes y cumplan con el debido proceso, incluyendo la oportunidad para que las partes en los procedimientos apoyen o defiendan sus respectivas posiciones. Las Partes reconocen que esos procedimientos no deberían ser innecesariamente complicados ni imponer cuotas o límites de tiempo irrazonables.
4. Cada Parte dispondrá que cualesquiera audiencias en estos procedimientos sean conducidas por personas imparciales e independientes que no tengan un interés en el resultado del asunto. Las audiencias en estos procedimientos serán abiertas al público, salvo cuando la administración de la justicia requiera algo diferente, y de conformidad con su ley aplicable.
5. Cada Parte dispondrá que las resoluciones definitivas sobre los méritos del caso en estos procedimientos sean:
6. Cada Parte también dispondrá, según sea apropiado, que las partes en estos procedimientos tengan el derecho, de conformidad con su derecho interno, de solicitar la revisión y, si procede, la corrección o la re-determinación, de las resoluciones definitivas en tales procedimientos.
7. Cada Parte dispondrá sanciones o recursos apropiados por violaciones a sus leyes ambientales y se asegurará de tomar en consideración los factores pertinentes en el establecimiento de sanciones o recursos, los cuales podrán incluir la naturaleza y gravedad de la violación, el daño al medio ambiente y cualquier beneficio económico obtenido por el infractor.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados