ARTÍCULO 24.22: CONSERVACIÓN Y COMERCIO

    1. Las Partes afirman la importancia de combatir la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres, y reconocen que este comercio socava los esfuerzos para conservar y manejar de manera sostenible esos recursos naturales, tiene consecuencias sociales, distorsiona el comercio legal de fauna y flora silvestres, y reduce el valor económico y ambiental de estos recursos naturales.

    2. Las Partes se comprometen a promover la conservación y a combatir la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres. Para tal fin, las Partes:

  • Intercambiarán información y experiencias sobre asuntos de interés mutuo relacionados con el combate a la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres, incluyendo el combate a la tala ilegal y el comercio ilegal asociado, y la promoción del comercio legal de productos asociados;
  • Realizarán, según sea apropiado, actividades conjuntas sobre asuntos de conservación de interés mutuo, incluso mediante foros regionales e internacionales pertinentes; y
  • Procurarán implementar, según sea apropiado, las resoluciones CITES que tengan como objetivo proteger y conservar especies cuya supervivencia esté amenazada por el comercio internacional.
  • 3. Cada Parte se compromete, además, a:

  • Tomar medidas apropiadas para proteger y conservar la fauna y flora silvestres que ha identificado en riesgo dentro de su territorio, incluyendo medidas para conservar la integridad ecológica de áreas naturales bajo protección especial, por ejemplo, los pastizales y humedales;
  • Mantener o fortalecer la capacidad gubernamental y los marcos institucionales para promover la conservación de fauna y flora silvestres, y procurar mejorar la participación pública y la transparencia en estos marcos institucionales; y
  • Procurar desarrollar y fortalecer la cooperación y consultas con entidades no gubernamentales interesadas y otras partes interesadas con el fin de fomentar la implementación de medidas para combatir la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres.
  • 4. En un esfuerzo adicional para abordar la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres, incluyendo partes y productos de las mismas, cada Parte tomará medidas para combatir, y cooperará para prevenir, el comercio de fauna y flora silvestres que, con base en evidencia creíble, fueron tomadas o comercializadas en violación a la ley de esa Parte u otra ley aplicable, cuyo propósito principal es conservar, proteger o gestionar la fauna y flora silvestres. Estas medidas incluirán sanciones, penalidades u otras medidas efectivas, incluyendo medidas administrativas que puedan actuar para disuadir dicho comercio. Adicionalmente, cada Parte procurará tomar medidas para combatir el comercio de fauna y flora silvestres transbordadas a través de su territorio que, con base en evidencia creíble, han sido ilegalmente tomadas y comercializadas.

    5. Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho a ejercer discrecionalidad administrativa, de investigación, y de cumplimiento en su implementación del párrafo 5, incluso tomando en cuenta, con relación a cada situación, la fortaleza de la evidencia disponible y la seriedad de la presunta violación. Adicionalmente, las Partes reconocen que en la implementación del párrafo 5, cada Parte mantiene el derecho a tomar decisiones respecto a la asignación de recursos administrativos, de investigación, y de cumplimiento.

    6. Además, cada Parte:

  • Tomará medidas para mejorar la efectividad de las inspecciones de embarques que contengan fauna y flora silvestres, incluidas partes y productos de las mismas, en los puertos de entrada, tales como el mejoramiento de la focalización; y
  • Tratará el tráfico transnacional intencional de vida silvestre protegida conforme a su ordenamiento jurídico, como un delito grave tal como se define en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  • 7. Con el fin de promover la más amplia cooperación en materia de cumplimiento de la ley e intercambio de información entre las Partes para combatir la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres, las Partes procurarán identificar oportunidades, de conformidad con su respectivo ordenamiento jurídico y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, para mejorar la cooperación en materia de cumplimiento de la ley e intercambio de información, por ejemplo mediante la mejora de la participación en redes de cumplimiento de la ley, y, según sea apropiado, estableciendo nuevas redes con el objetivo de desarrollar una red mundial fuerte y efectiva.