ARTÍCULO 24.22: CONSERVACIÓN Y COMERCIO
1. Las Partes afirman la importancia de combatir la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres, y reconocen que este comercio socava los esfuerzos para conservar y manejar de manera sostenible esos recursos naturales, tiene consecuencias sociales, distorsiona el comercio legal de fauna y flora silvestres, y reduce el valor económico y ambiental de estos recursos naturales.
2. Las Partes se comprometen a promover la conservación y a combatir la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres. Para tal fin, las Partes:
3. Cada Parte se compromete, además, a:
4. En un esfuerzo adicional para abordar la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres, incluyendo partes y productos de las mismas, cada Parte tomará medidas para combatir, y cooperará para prevenir, el comercio de fauna y flora silvestres que, con base en evidencia creíble, fueron tomadas o comercializadas en violación a la ley de esa Parte u otra ley aplicable, cuyo propósito principal es conservar, proteger o gestionar la fauna y flora silvestres. Estas medidas incluirán sanciones, penalidades u otras medidas efectivas, incluyendo medidas administrativas que puedan actuar para disuadir dicho comercio. Adicionalmente, cada Parte procurará tomar medidas para combatir el comercio de fauna y flora silvestres transbordadas a través de su territorio que, con base en evidencia creíble, han sido ilegalmente tomadas y comercializadas.
5. Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho a ejercer discrecionalidad administrativa, de investigación, y de cumplimiento en su implementación del párrafo 5, incluso tomando en cuenta, con relación a cada situación, la fortaleza de la evidencia disponible y la seriedad de la presunta violación. Adicionalmente, las Partes reconocen que en la implementación del párrafo 5, cada Parte mantiene el derecho a tomar decisiones respecto a la asignación de recursos administrativos, de investigación, y de cumplimiento.
6. Además, cada Parte:
7. Con el fin de promover la más amplia cooperación en materia de cumplimiento de la ley e intercambio de información entre las Partes para combatir la toma y el comercio ilegales de fauna y flora silvestres, las Partes procurarán identificar oportunidades, de conformidad con su respectivo ordenamiento jurídico y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, para mejorar la cooperación en materia de cumplimiento de la ley e intercambio de información, por ejemplo mediante la mejora de la participación en redes de cumplimiento de la ley, y, según sea apropiado, estableciendo nuevas redes con el objetivo de desarrollar una red mundial fuerte y efectiva.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados