ARTÍCULO 24.17: PESCA DE CAPTURA MARINA SILVESTRE
1. Las Partes reconocen su papel como principales consumidores, productores, y comercializadores de productos pesqueros y la importancia de los sectores pesqueros marinos para su desarrollo y para el sustento de comunidades pesqueras, incluyendo aquellas dedicadas a la pesca artesanal, de pequeña escala y nativa. Las Partes también reconocen la necesidad de acción individual y colectiva en los foros internacionales para abordar los problemas urgentes de recursos resultantes de la sobrepesca y de la utilización no sostenible de los recursos pesqueros.
2. Por consiguiente, las Partes reconocen la importancia de tomar medidas orientadas a la conservación y el manejo sostenible de las pesquerías y la contribución de esas medidas para proporcionar oportunidades ambientales, económicas y sociales para las generaciones presentes y futuras. Las Partes también reconocen la importancia de promover y facilitar el comercio de pescado y productos pesqueros obtenidos y manejados de forma sostenible y legal, al mismo tiempo que aseguran que el comercio de estos productos no esté sujeto a barreras innecesarias o injustificadas al comercio, dado el efecto negativo que tales barreras pueden tener en el bienestar de sus comunidades que dependen de la industria pesquera para su sustento.
3. Si una Parte importadora está considerando adoptar medidas restrictivas al comercio para el pescado o los productos pesqueros con el fin de proteger o conservar el pescado u otras especies marinas, las Partes reconocen la importancia de que estas medidas sean:
(a) basadas en la mejor evidencia científica disponible, según sea aplicable, que establezca una conexión entre los productos afectados por la medida y la especie protegida o conservada;
Adaptadas al objetivo de conservación; eImplementadas después de que la Parte importadora haya:Consultado con la Parte exportadora, en un esfuerzo por resolver el asunto en forma cooperativa; yProporcionado la oportunidad razonable para que la Parte exportadora tome las medidas apropiadas para abordar el asunto.4. Las Partes cooperarán con, y según sea apropiado, en, las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs) y los Arreglos Regionales de Ordenación Pesquera (AROPs), en los que las Partes sean miembros, observadores o no-partes cooperantes, con el objetivo de lograr una buena gobernanza, incluyendo mediante la defensa de decisiones basadas en ciencia y cumplimiento con dichas decisiones en estas organizaciones y arreglos.