ARTÍCULO 24.9: PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO

    1. Las Partes reconocen que las emisiones de ciertas sustancias pueden agotar considerablemente y modificar la capa de ozono en una manera que podría tener efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. Por consiguiente, cada Parte tomará medidas para controlar la producción y consumo de, y el comercio en, sustancias controladas por el Protocolo de Montreal.

    2. Las Partes también reconocen la importancia de la participación y la consulta públicas, de conformidad con su respectiva ley o política, en el desarrollo e implementación de medidas relativas a la protección de la capa de ozono. Cada Parte pondrá a disposición del público información apropiada sobre sus programas y actividades, incluyendo programas de cooperación, que estén relacionados con la protección de la capa de ozono.

    3. De conformidad con el Artículo 24.25 (T-MEC: Art. 24.25) (Cooperación Ambiental), las Partes cooperarán para abordar asuntos de interés mutuo relacionados con sustancias dichas. La cooperación podrá incluir, el intercambio de información y experiencias en áreas relacionadas con:

  • Alternativas ambientalmente amigables a las sustancias dichas;
  • Prácticas, políticas y programas para la gestión de refrigerantes;
  • Metodologías para la medición del ozono estratosférico; y
  • Combatir el comercio ilegal de sustancias dichas.