ARTÍCULO 24.9: PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO
1. Las Partes reconocen que las emisiones de ciertas sustancias pueden agotar considerablemente y modificar la capa de ozono en una manera que podría tener efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. Por consiguiente, cada Parte tomará medidas para controlar la producción y consumo de, y el comercio en, sustancias controladas por el Protocolo de Montreal.
2. Las Partes también reconocen la importancia de la participación y la consulta públicas, de conformidad con su respectiva ley o política, en el desarrollo e implementación de medidas relativas a la protección de la capa de ozono. Cada Parte pondrá a disposición del público información apropiada sobre sus programas y actividades, incluyendo programas de cooperación, que estén relacionados con la protección de la capa de ozono.
3. De conformidad con el Artículo 24.25 (T-MEC: Art. 24.25) (Cooperación Ambiental), las Partes cooperarán para abordar asuntos de interés mutuo relacionados con sustancias dichas. La cooperación podrá incluir, el intercambio de información y experiencias en áreas relacionadas con:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados