ARTÍCULO 24.21: PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR)
1. Las Partes reconocen la importancia de la acción internacional concertada para abordar la pesca INDNR como se refleja en los instrumentos regionales e internacionales y procurarán mejorar la cooperación internacional en este sentido, incluyendo con y a través de organizaciones internacionales competentes.
2. En apoyo a los esfuerzos internacionales para combatir la pesca INDNR y para ayudar a disuadir el comercio de productos derivados de pesca INDNR, cada Parte:
Implementará medidas de Estado rector de puerto, incluyendo a través de acciones compatibles con el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto;Apoyará los esquemas de monitoreo, control, vigilancia, cumplimiento, y aplicación, incluyendo mediante la adopción, mantenimiento, revisión o modificación, según sea apropiado, de medidas para:Disuadir a los buques que enarbolan su pabellón y, en la medida en que se encuentre establecido en el ordenamiento jurídico de cada Parte, a sus nacionales, de involucrarse en pesca INDNR; yAbordar el transbordo en el mar de peces capturados mediante pesca INDNR o productos pesqueros derivados de pesca INDNR.Mantendrá un esquema de documentación de buques y promoverá el uso de números de la Organización Marítima Internacional, o identificadores únicos de buques comparables, según sea apropiado, para buques que operan fuera de su jurisdicción nacional, a fin de mejorar la transparencia de las flotas y la trazabilidad de los buques pesqueros;Se esforzará para actuar de manera compatible con medidas de conservación y manejo pertinentes adoptadas por OROPs o AROPs de los cuales no sea parte, a fin de no socavar esas medidas;Procurará no socavar los esquemas de documentación de captura o de comercio operados por OROPs o AROPs;Desarrollará y mantendrá un registro disponible al público y de fácil acceso de datos de buques pesqueros que enarbolan su pabellón; promoverá los esfuerzos de no-Partes para desarrollar y mantener un registro disponible al público y de fácil acceso de datos sobre dichos buques pesqueros que enarbolan su pabellón; y apoyará los esfuerzos para completar un Registro Mundial de Buques de Pesca, Transporte Refrigerado y Suministro; yCooperará con otras Partes a través del intercambio de información y de mejores prácticas para combatir el comercio de productos derivados de la pesca INDNR.3. De conformidad con el Artículo 28.9 (T-MEC: Art. 28.9) (Elaboración Transparente de Regulaciones), una Parte proporcionará, en la medida de lo posible, a las otras Partes la oportunidad de comentar sobre medidas propuestas que estén diseñadas para prevenir el comercio de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR.