ARTÍCULO 25.1: PRINCIPIOS GENERALES

    1. Las Partes, reconociendo el papel fundamental de las PyMEs en el mantenimiento del dinamismo y mejoramiento de la competitividad de sus respectivas economías, deberán fomentar una estrecha cooperación entre las PyMEs de las Partes y cooperarán para promover el crecimiento y empleo de las PyMEs.

    2. Las Partes reconocen el papel integral del sector privado en la cooperación en materia de PyME que se instrumentará en este Capítulo.