ARTÍCULO 27.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Este Capítulo aplica a las medidas para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción respecto a cualquier asunto comprendido en este Tratado.
2. Las Partes afirman su determinación para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio y la inversión internacionales. Reconociendo la necesidad de desarrollar la integridad dentro de los sectores público y privado y que cada sector tiene responsabilidades complementarias a este respecto, las Partes afirman su adhesión a la Convención de la OCDE, con su Anexo; la CICC y la CNUCC.
3. Las Partes reiteran su apoyo a los principios contenidos en los documentos elaborados por APEC y los foros anticorrupción del G-20 dirigidos a prevenir y combatir la corrupción y respaldados por líderes o ministros relevantes, incluidos los Principios de Alto Nivel del G20 sobre la Organización contra la Corrupción; Principios de Alto Nivel del G20 sobre Corrupción y Crecimiento; Principios Rectores del G20 sobre la Aplicación de Delitos de Cohecho Trasnacional (2013); Principios Rectores del G20 para Combatir la Solicitud de Sobornos; Principios de Alto Nivel sobre la Responsabilidad de Personas Jurídicas por Corrupción del G20; Principios de Conducta para Funcionarios Públicos de APEC; y los Principios de APEC sobre Prevención de Cohecho y Aplicación de Leyes anti cohecho.
4. Las Partes también reiteran su apoyo a, y el fomento de la concientización entre sus sectores privados sobre la orientación en anticorrupción disponible, incluido el Código de Conducta para los Negocios: Integridad en los Negocios y Principios de Transparencia para el Sector Privado de APEC; Elementos Generales de APEC de Programas Eficaces de Cumplimiento Corporativo Voluntario; y Principios de Alto Nivel del G20 sobre Transparencia e Integridad del Sector Privado.
5. Las Partes reconocen que la descripción de los delitos que sean adoptados o mantenidos de conformidad con este Capítulo, y de las defensas legales o principios legales que rijan la legalidad de la conducta, están reservadas al ordenamiento jurídico de cada Parte y que aquellos delitos serán perseguidos y sancionados de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Parte.