ARTÍCULO 27.9: COOPERACIÓN
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación, la coordinación y el intercambio de información entre sus respectivas agencias encargadas de la observancia de la ley contra la corrupción con el fin de fomentar medidas efectivas para prevenir, detectar y desalentar el cohecho y la corrupción.
2. Las Partes procurarán fortalecer la cooperación y la coordinación entre sus respectivas agencias encargadas de la observancia de la ley contra la corrupción.
3. Reconociendo que las Partes pueden beneficiarse al compartir su experiencia diversa y mejores prácticas en el desarrollo, implementación y aplicación de sus leyes y políticas anticorrupción, las agencias de aplicación de la ley anticorrupción de las Partes considerarán llevar a cabo actividades de cooperación técnica, incluidos programas de capacitación, según lo decidido por las Partes.
4. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y coordinación internacional, incluido el Grupo de trabajo de la OCDE sobre cohecho en las transacciones comerciales internacionales, la Conferencia de los Estados Parte de la CNUCC y el Mecanismo de seguimiento de la Implementación de la CICC, así como su apoyo al Grupo de Trabajo de Anticorrupción y Transparencia de APEC y al Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados