ARTÍCULO 27.9: COOPERACIÓN

    1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación, la coordinación y el intercambio de información entre sus respectivas agencias encargadas de la observancia de la ley contra la corrupción con el fin de fomentar medidas efectivas para prevenir, detectar y desalentar el cohecho y la corrupción.

    2. Las Partes procurarán fortalecer la cooperación y la coordinación entre sus respectivas agencias encargadas de la observancia de la ley contra la corrupción.

    3. Reconociendo que las Partes pueden beneficiarse al compartir su experiencia diversa y mejores prácticas en el desarrollo, implementación y aplicación de sus leyes y políticas anticorrupción, las agencias de aplicación de la ley anticorrupción de las Partes considerarán llevar a cabo actividades de cooperación técnica, incluidos programas de capacitación, según lo decidido por las Partes.

    4. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y coordinación internacional, incluido el Grupo de trabajo de la OCDE sobre cohecho en las transacciones comerciales internacionales, la Conferencia de los Estados Parte de la CNUCC y el Mecanismo de seguimiento de la Implementación de la CICC, así como su apoyo al Grupo de Trabajo de Anticorrupción y Transparencia de APEC y al Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20.