ANEXO 28-A: DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS AL ALCANCE DE LAS "REGULACIONES" Y LAS "AUTORIDADES REGULATORIAS"

    1. Las siguientes medidas no son regulaciones para los efectos de este Capítulo:

  • Para todas las Partes: declaraciones generales de política u orientación que no prescriben requisitos legalmente exigibles;
  • Para Canadá:
  • Una medida sobre:
  • A. Una función militar, de asuntos exteriores o de seguridad nacional del Gobierno de Canadá,

    B. Administración del sector público, personal, pensiones, bienes públicos, préstamos, subvenciones, beneficios o contratos,

    C. Organización, proceso o práctica ministeriales,

    D. Impuestos, servicios financieros o medidas de prevención de lavado de dinero, o

    E. Relaciones y acuerdos federales, provinciales, territoriales y relaciones con los Pueblos Aborígenes, o

  • Una medida que no constituya una regulación conforme a la Ley sobre los Textos Reglamentarios (Statutory Instruments Act);
  • Para México: una medida sobre:
  • Impuestos, específicamente aquellos relacionados con contribuciones y sus accesorios,
  • Responsabilidades de servidores públicos,
  • Justicia agraria y laboral,
  • Servicios financieros o medidas de prevención de lavado de dinero,
  • Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones constitucionales, o
  • La armada y la defensa; y
  • Para Estados Unidos: una medida sobre:
  • Una función militar o de asuntos exteriores de Estados Unidos,
  • Administración de una agencia, personal, propiedad pública, préstamos, subvenciones, beneficios o contratos,
  • Organización, proceso o práctica de una agencia, o
  • Servicios financieros o medidas de prevención de lavado de dinero.
  • 2. Las siguientes entidades no son autoridades regulatorias para efectos de este Capítulo:

  • Para Canadá: el Gobernador en Consejo; y
  • Para Estados Unidos: el Presidente.