ANEXO 28-A: DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS AL ALCANCE DE LAS "REGULACIONES" Y LAS "AUTORIDADES REGULATORIAS"
1. Las siguientes medidas no son regulaciones para los efectos de este Capítulo:
Para todas las Partes: declaraciones generales de política u orientación que no prescriben requisitos legalmente exigibles;Para Canadá:Una medida sobre:A. Una función militar, de asuntos exteriores o de seguridad nacional del Gobierno de Canadá,
B. Administración del sector público, personal, pensiones, bienes públicos, préstamos, subvenciones, beneficios o contratos,
C. Organización, proceso o práctica ministeriales,
D. Impuestos, servicios financieros o medidas de prevención de lavado de dinero, o
E. Relaciones y acuerdos federales, provinciales, territoriales y relaciones con los Pueblos Aborígenes, o
Una medida que no constituya una regulación conforme a la Ley sobre los Textos Reglamentarios (Statutory Instruments Act);Para México: una medida sobre:Impuestos, específicamente aquellos relacionados con contribuciones y sus accesorios,Responsabilidades de servidores públicos,Justicia agraria y laboral,Servicios financieros o medidas de prevención de lavado de dinero,Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones constitucionales, oLa armada y la defensa; yPara Estados Unidos: una medida sobre:Una función militar o de asuntos exteriores de Estados Unidos,Administración de una agencia, personal, propiedad pública, préstamos, subvenciones, beneficios o contratos,Organización, proceso o práctica de una agencia, oServicios financieros o medidas de prevención de lavado de dinero.2. Las siguientes entidades no son autoridades regulatorias para efectos de este Capítulo:
Para Canadá: el Gobernador en Consejo; yPara Estados Unidos: el Presidente.