ARTÍCULO 28.17: FOMENTO DE LA COMPATIBILIDAD Y COOPERACIÓN REGULATORIA

    1. Las Partes reconocen la importante contribución de los diálogos entre sus respectivas autoridades regulatorias para promover la compatibilidad normativa y la cooperación regulatoria cuando sea apropiado, con el fin de facilitar el comercio y la inversión y para alcanzar objetivos regulatorios. Por consiguiente, cada Parte debería alentar a sus autoridades regulatorias para que participen en actividades de cooperación regulatoria mutuamente beneficiosas con las contrapartes pertinentes de una o más de las otras Partes en las circunstancias apropiadas para lograr estos objetivos.

    2. Las Partes reconocen el valioso trabajo de los foros bilaterales y trilaterales de cooperación, y se proponen continuar trabajando juntos para lograr una mayor compatibilidad regulatoria sobre una base de beneficio mutuo en esos foros o conforme a este Tratado. Las Partes también reconocen que la cooperación regulatoria efectiva requiere la participación de autoridades regulatorias que posean la autoridad y la experiencia técnica para desarrollar, adoptar e implementar regulaciones. Cada Parte debería fomentar las aportaciones de los miembros del público para identificar vías prometedoras para las actividades de cooperación.

    3. Las Partes reconocen que existen una amplia gama de mecanismos, incluidos aquellos establecidos en el Acuerdo de la OMC, para ayudar a minimizar las diferencias regulatorias innecesarias y facilitar el comercio o la inversión, al tiempo que contribuyen a la capacidad de cada Parte para cumplir sus objetivos de política pública. Estos mecanismos pueden incluir, según sea apropiado a las circunstancias particulares:

  • Fase inicial de intercambio formal o informal de información o datos técnicos o científicos, incluida la coordinación de las agendas de investigación, para reducir la duplicación de la investigación;
  • Exploración de posibles enfoques comunes para la evaluación y mitigación de riesgos o peligros, incluidos aquellos potencialmente planteados por el uso de tecnologías emergentes;
  • Cuando sea apropiado, regulación mediante la especificación de requisitos de desempeño en lugar de las características de diseño, para promover la innovación y facilitar el comercio;
  • buscar colaborar en foros internacionales pertinentes;
  • Intercambiar información, de naturaleza técnica o práctica, sobre las regulaciones que cada Parte esté desarrollando para maximizar la oportunidad de enfoques comunes;
  • Cofinanciar investigaciones en apoyo de regulaciones y herramientas de implementación de interés conjunto;
  • Facilitar un mayor uso de normas, guías y recomendaciones internacionales pertinentes como base para las regulaciones, pruebas y procesos de aprobación;
  • Al desarrollar o implementar regulaciones, considerar documentos de orientación científica o técnica pertinentes desarrollados a través de iniciativas de colaboración internacional;
  • Considerar enfoques comunes para la visualización de información del producto o del consumidor;
  • Considerar el desarrollo de plataformas o formatos compatibles para la presentación por parte de la industria de información del producto para revisión regulatoria;
  • Coordinar la implementación de regulaciones y compartir información de cumplimiento, incluido, según sea apropiado, la celebración de acuerdos de confidencialidad; e
  • Intercambiar periódicamente información, según sea apropiado, relativa a cualquier revisión posterior a la implementación o evaluación de regulaciones en vigor planeada o en curso, que afecten al comercio o la inversión.