ARTÍCULO 28.11: EVALUACIÓN DEL IMPACTO REGULATORIO

    1. Las Partes reconocen que la evaluación de impacto regulatorio es una herramienta para asistir a las autoridades regulatorias en evaluar la necesidad y posibles impactos de las regulaciones que están elaborando. Cada Parte debería fomentar el uso de evaluaciones de impacto regulatorio en circunstancias apropiadas cuando desarrollen propuestas de regulaciones que hayan anticipado costos o impactos que excedan ciertos umbrales establecidos por la Parte.

    2. Cada Parte mantendrá los procesos que promuevan la consideración de lo siguiente al realizar una evaluación de impacto regulatorio:

  • La necesidad de una regulación propuesta, que incluya una descripción de la naturaleza e importancia del problema que la regulación pretende abordar;
  • Alternativas regulatorias y no regulatorias factibles y apropiadas que abordarían la necesidad identificada en el subpárrafo (a), incluida la alternativa de no regular;
  • Los beneficios y costos de la alternativa seleccionada y otras factibles, incluida los impactos pertinentes (como los efectos económicos, sociales, ambientales, de salud pública y de seguridad) así como los riesgos y efectos distributivos en el tiempo, reconociendo que algunos costos y beneficios son difíciles de cuantificar o monetizar; y
  • Los motivos para la conclusión de la autoridad regulatoria de que la alternativa seleccionada es preferible.
  • 3. Cada Parte debería considerar si una regulación propuesta puede tener efectos económicos adversos significativos en un número considerable de pequeñas empresas. De ser así, la Parte debería considerar posibles medidas para minimizar aquellos impactos económicos adversos, al tiempo que permite que la Parte cumpla sus objetivos.