ARTÍCULO 28.5: CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

    1. Cada Parte reconoce la necesidad de que las regulaciones estén basadas en información que sea confiable y de alta calidad. Para ello, cada Parte debería adoptar o mantener disponible públicamente directrices o mecanismos que alienten a sus autoridades regulatorias cuando desarrollen una regulación para:

  • Buscar la mejor información, razonablemente obtenible, incluida científica, técnica, económica u otra información pertinente para la regulación que se esté desarrollando;
  • Confiar en información que sea apropiada para el contexto en el que se usa; e
  • Identificar fuentes de información de manera transparente, así como cualquier suposición y limitación significativas.
  • 2. Si una autoridad regulatoria recolecta sistemáticamente información de miembros del público, a través de preguntas idénticas en una encuesta para su uso en el desarrollo de una regulación, cada Parte establecerá que la autoridad debería:

  • Utilizar metodologías de estadísticas sólidas antes de extraer conclusiones generalizadas relativas al impacto de la regulación en la población afectada por la regulación; y
  • Evitar la duplicación innecesaria y de otra manera minimizar las cargas innecesarias a los encuestados.