ARTÍCULO 28.5: CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
1. Cada Parte reconoce la necesidad de que las regulaciones estén basadas en información que sea confiable y de alta calidad. Para ello, cada Parte debería adoptar o mantener disponible públicamente directrices o mecanismos que alienten a sus autoridades regulatorias cuando desarrollen una regulación para:
Buscar la mejor información, razonablemente obtenible, incluida científica, técnica, económica u otra información pertinente para la regulación que se esté desarrollando;Confiar en información que sea apropiada para el contexto en el que se usa; eIdentificar fuentes de información de manera transparente, así como cualquier suposición y limitación significativas.2. Si una autoridad regulatoria recolecta sistemáticamente información de miembros del público, a través de preguntas idénticas en una encuesta para su uso en el desarrollo de una regulación, cada Parte establecerá que la autoridad debería:
Utilizar metodologías de estadísticas sólidas antes de extraer conclusiones generalizadas relativas al impacto de la regulación en la población afectada por la regulación; yEvitar la duplicación innecesaria y de otra manera minimizar las cargas innecesarias a los encuestados.