ARTÍCULO 28.19: PUNTOS DE CONTACTO
Cada Parte designará y notificará a un punto de contacto para asuntos que surjan conforme a este Capítulo, de conformidad con el Artículo 30.5 (T-MEC: Art. 30.5) (Coordinador del Tratado y Puntos de Contacto). Una Parte notificará con prontitud a las otras Partes cualquier cambio sustancial a su punto de contacto.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados