ARTÍCULO 29.9: CONSULTAS
1. Para facilitar el diálogo y el entendimiento mutuo de las cuestiones relativas a esta Sección, cada Parte dará consideración favorable a, y brindará oportunidades adecuadas para, consultas relativas a una solicitud escrita de otra Parte para consultar sobre cualquier asunto relativo a esta Sección. Tales consultas se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes a la entrega de la solicitud, salvo en circunstancias excepcionales o a menos que las Partes consultantes decidan algo diferente.
2. Las consultas involucrarán a los funcionarios responsables de la supervisión de la autoridad nacional de salud o funcionarios de cada Parte responsables de los programas nacionales de salud, así como a otros funcionarios gubernamentales apropiados.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados