ARTÍCULO 29.6: PRINCIPIOS
Las Partes están comprometidas a facilitar asistencia de la salud de alta calidad y mejoras continuas en la salud pública para sus nacionales, incluyendo a los pacientes y el público. Al perseguir estos objetivos, las Partes reconocen la importancia de los siguientes principios:
La importancia de proteger y promover la salud pública y el importante rol que juegan los productos farmacéuticos y los dispositivos médicos al brindar asistencia de la salud de alta calidad;La importancia de la investigación y desarrollo, incluida la innovación asociada con la investigación y desarrollo, relacionada con productos farmacéuticos y dispositivos médicos;La necesidad de promover acceso oportuno y asequible a productos farmacéuticos y dispositivos médicos mediante procesos transparentes, imparciales, expeditos y que estén sujetos a la rendición de cuentas, sin perjuicio del derecho de una Parte a aplicar normas apropiadas de calidad, seguridad, y eficacia; yLa necesidad de reconocer el valor de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos mediante la operación de mercados competitivos o la adopción o mantenimiento de procesos que valoren apropiadamente la importancia terapéutica, objetivamente demostrada, de un producto farmacéutico o dispositivo médico.