ARTÍCULO 30.5: COORDINADOR DEL TRATADO Y PUNTOS DE CONTACTO
1. Cada Parte designará a un Coordinador del Tratado para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto cubierto por este Tratado, así como otros puntos de contacto según sea requerido por este Tratado.
2. A menos que se disponga de otra manera en este Tratado, cada Parte notificará a las otras Partes por escrito sobre su Coordinador del Tratado y cualquier otro punto de contacto dispuesto en este Tratado a más tardar 60 días después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
3. Cada Parte notificará con prontitud a las otras Partes, por escrito, de cualquier cambio en su Coordinador del Tratado y en cualquier otro punto de contacto.
4. A solicitud de otra Parte, el Coordinador del Tratado identificará la oficina o funcionario responsable de un asunto y ayudará, según sea necesario, a facilitar la comunicación con la Parte solicitante.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados