ARTÍCULO 30.6: EL SECRETARIADO

    1. La Comisión establecerá y supervisará un Secretariado que estará integrado por Secciones nacionales.

    2. Cada Parte deberá:

  • Establecer y mantener una oficina permanente de su Sección y ser responsable de su funcionamiento y costos;
  • Designar a un individuo que funja como Secretario de su Sección, quien será el funcionario responsable de su administración y gestión; y
  • Notificar a las otras Partes la información de contacto para la oficina de su Sección.
  • 3. El Secretariado deberá:

  • Proporcionar asistencia a la Comisión;
  • Proporcionar asistencia administrativa a:
  • Los paneles y comités establecidos conforme a la Sección D del Capítulo 10 (Revisión y Solución de Controversias en materia de Derechos Antidumping y Compensatorios), y
  • Paneles establecidos conforme al Capítulo 31 (Solución de Controversias), incluidos conforme al Anexo 31-A (T-MEC: Anexo 31-A) (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México ? Estados Unidos) y el Anexo 31-B (T-MEC: Anexo 31-B) (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México ? Canadá);
  • Ser responsable del pago de la remuneración y los gastos de los paneles y comités establecidos en la Sección D del Capítulo 10 (Revisión y Solución de Controversias en materia de Derechos Antidumping y Compensatorios) y panelistas, asistentes y expertos involucrados en los procedimientos de solución de controversias conforme al Capítulo 31 (Solución de Controversias), incluidos conforme al Anexo 31-A (T-MEC: Anexo 31-A) (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México ? Estados Unidos) y el Anexo 31-B (T-MEC: Anexo 31-B) (Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México ? Canadá); y
  • Por instrucciones de la Comisión:
  • Apoyar el trabajo de otros comités y grupos establecidos conforme a este Tratado, y
  • En general, facilitar el funcionamiento de este Tratado.