ARTÍCULO 31.9: COMPOSICIÓN DEL PANEL

    1. 1. Si son dos las Partes contendientes, los siguientes procedimientos aplicarán:

  • El panel se integrará por cinco miembros, a menos que las Partes contendientes acuerden un panel compuesto por tres miembros.
  • Las Partes contendientes procurarán decidir la designación del presidente del panel dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la solicitud para el establecimiento del panel. Si las Partes contendientes no logran decidir la designación del presidente dentro de este plazo, la Parte contendiente, electa por sorteo, elegirá como presidente, dentro de un plazo de cinco días, a un individuo que no sea nacional de esa Parte.
  • Si la Parte demandada se niega a participar o no se presenta para el procedimiento de selección por sorteo, la Parte reclamante seleccionará a un individuo de la lista que no sea nacional de esa Parte. La Parte reclamante notificará a la Parte demandada de la selección a más tardar el día hábil siguiente.
  • Dentro de los 15 días posteriores a la elección del presidente, cada Parte contendiente seleccionará dos panelistas que sean nacionales de la otra Parte contendiente.
  • Si una Parte contendiente no selecciona a sus panelistas dentro de ese plazo, esos panelistas deberán seleccionarse por sorteo entre los miembros de la lista que sean nacionales de la otra Parte contendiente.
  • Si la Parte demandada se niega a participar o no se presenta para el procedimiento de selección por sorteo, la Parte reclamante seleccionará a dos individuos de la lista que sean nacionales de la Parte reclamante. La Parte reclamante notificará a la Parte demandada las selecciones a más tardar el siguiente día hábil.
  • 2. Si son más de dos Partes contendientes, los siguientes procedimientos aplicarán:

  • El panel se integrará por cinco miembros, a menos que las Partes contendientes acuerden un panel compuesto por tres miembros.
  • Las Partes contendientes procurarán decidir la designación del presidente del panel dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la solicitud para el establecimiento del panel, y, si las Partes contendientes no logran decidir la designación del presidente dentro de este plazo, la Parte o Partes del lado de la controversia electa por sorteo, elegirá dentro de un plazo de 10 días un presidente, que no sea nacional de esa Parte o Partes.
  • Si la Parte demandada se niega a participar o no se presenta para el procedimiento de selección por sorteo, las Partes reclamantes, o la Parte reclamante seleccionada para representarlas, seleccionarán a un individuo de la lista que no sea nacional de alguna de las Partes reclamantes. Las Partes reclamantes notificarán a la Parte demandada la selección a más tardar el día hábil siguiente.
  • Dentro de los 15 días posteriores a la selección del presidente, la Parte demandada seleccionará dos panelistas, uno de los cuales sea nacional de una Parte reclamante y el otro de los cuales sea nacional de otra Parte reclamante, y las Partes reclamantes seleccionarán dos panelistas que sean nacionales de la Parte demandada.
  • Si una de las Partes contendientes no selecciona a un panelista dentro de ese plazo, ese panelista será electo por sorteo de conformidad con los criterios de nacionalidad del inciso (d).
  • Si la Parte demandada se niega a participar o no se presenta para el procedimiento de selección por sorteo, la Parte reclamante, o la Parte reclamante seleccionada para representarlos, seleccionarán a un individuo de la lista que sea nacional de una de las Partes reclamantes. Las Partes reclamantes notificarán a la Parte demandada la selección a más tardar el día hábil siguiente.
  • 3. Por lo regular, un panelista será seleccionado de la lista. Una Parte contendiente podrá presentar una recusación sin expresión de causa contra un individuo que no figure en la lista y que sea propuesto como panelista por una Parte contendiente, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que el individuo ha sido propuesto, a menos que ningún individuo que figure en la lista esté cualificado y disponible tenga el conocimiento especializado necesario, incluido según lo requerido por el Artículo 31.8.3 (T-MEC: Art. 31.8) (Lista y Requisitos de los Panelistas), en cuyo caso una Parte contendiente no podrá presentar una recusación sin expresión de causa, pero, podrá plantear la preocupación de que el panelista no cumple con los requisitos del Artículo 31.8.3 (T-MEC: Art. 31.8) (Lista y Requisitos de los Panelistas).

    4. Si una Parte contendiente considera que un panelista ha incurrido en una violación del Código de Conducta, las Partes contendientes realizarán consultas y, si éstas coinciden, el panelista será destituido y un nuevo panelista será seleccionado de conformidad con este Artículo.