ARTÍCULO 31.13: FUNCIÓN DE LOS PANELES
1. La función de un panel es hacer una evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido y presentar un informe que contenga:
2. Las constataciones, determinaciones y recomendaciones del panel no aumentarán ni reducirán los derechos y obligaciones de las Partes conforme a este Tratado.
3. A menos que las Partes contendientes decidan algo diferente, el panel realizará sus funciones y conducirá su procedimiento de manera compatible con este Capítulo y las Reglas de Procedimiento.
4. El panel interpretará este Tratado de conformidad con las reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público según se reflejan en los Artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena el 23 de mayo de 1969.
5. Un panel tomará su decisión por consenso, salvo que, si un panel no puede llegar a un consenso podrá tomar su decisión por mayoría de votos.
6. El panel basará su informe en las disposiciones pertinentes de este Tratado, las presentaciones y los argumentos de las Partes contendientes y en cualquier información o asesoría que se le presente conforme al Artículo 31.15 (T-MEC: Art. 31.15) (Función de los Expertos).
7. El panel redactará sus informes sin la presencia de ninguna Parte.
8. Los panelistas podrán presentar opiniones divergentes sobre asuntos en los que no haya habido acuerdo unánime y no revelarán la identidad de los panelistas que estén asociados con las opiniones mayoritarias o minoritarias.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados