ARTÍCULO 31.16: SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
1. El panel podrá suspender su trabajo en cualquier momento a solicitud de la Parte reclamante, por un periodo que no exceda de 12 meses consecutivos. El panel suspenderá su trabajo en cualquier momento si las Partes contendientes lo solicitan. En el caso de una suspensión, los plazos establecidos en este Capítulo y en las Reglas de Procedimiento se extenderán por el tiempo en que el trabajo se hubiese suspendido. Si el trabajo del panel se suspende por más de 12 meses consecutivos, el procedimiento del panel expirará a menos que las Partes contendientes decidan algo diferente.
2. El Panel terminará sus procedimientos si las Partes contendientes así lo solicitan.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados