ARTÍCULO 31.19: INCUMPLIMIENTO - SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS
1. Si las Partes contendientes no pueden acordar una solución a la controversia conforme al Artículo 31.18 (T-MEC: Art. 31.18) (Cumplimiento del Informe Final) dentro de los 45 días de la recepción del informe final, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación a la Parte demandada de beneficios de efecto equivalente a la disconformidad o la anulación o menoscabo hasta que las Partes contendientes acuerden una solución a la controversia.
2. Al examinar los beneficios que habrán de suspenderse de conformidad con el párrafo 1:
3. Si la Parte demandada considera que:
Podrá solicitar que el panel vuelva a reunirse para considerar el asunto. La Parte demandada entregará su solicitud por escrito a la Parte reclamante. El panel volverá a reunirse tan pronto como sea posible después de la fecha de entrega de la solicitud y presentará su determinación a las Partes contendientes a más tardar 90 días después de que vuelva a reunirse para revisar una solicitud conforme al subpárrafo (a) o (b), o 120 días después de que vuelva a reunirse para una solicitud conforme a ambos subpárrafos (a) y (b). Si el panel considera que el nivel de beneficios que la Parte reclamante propone suspender es manifiestamente excesivo, proporcionará sus opiniones sobre el nivel de beneficios que considera de efecto equivalente.
4. Si la opinión del panel es que la Parte demandada no ha eliminado la disconformidad o la anulación o menoscabo, la Parte reclamante podrá suspender los beneficios hasta el nivel que el panel ha determinado conforme al párrafo 3.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados