ARTÍCULO 31.6: ESTABLECIMIENTO DE UN PANEL
1. Si las Partes consultantes no logran resolver el asunto dentro de:
Una Parte consultante podrá solicitar el establecimiento de un panel por medio de una notificación por escrito entregada a la Parte demandada a través de su Sección del Secretariado
2. La Parte reclamante circulará de forma simultánea la notificación escrita a las otras Partes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado.
3. La Parte reclamante incluirá en su solicitud para establecer un panel una identificación de la medida u otro asunto en cuestión y un breve resumen del fundamento jurídico de la reclamación que sea suficiente para presentar el asunto claramente.
4. A la entrega de la solicitud, el panel quedará establecido.
5. Una tercera Parte que considere que tiene un interés sustancial en el asunto tiene derecho a unirse como Parte reclamante mediante la entrega de una notificación por escrito, de su intención de participar, a las Partes contendientes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado, incluida una copia a su Sección. La tercera Parte entregará la notificación a más tardar siete días después de la fecha de entrega de una solicitud de una Parte para el establecimiento de un panel.
6. A menos que las Partes contendientes decidan algo diferente, el panel se establecerá y desempeñará sus funciones de manera compatible con este Capítulo y las Reglas de Procedimiento.
7. Si un panel se ha establecido referente a un asunto y otra Parte solicita el establecimiento de un panel referente al mismo asunto, un único panel debería establecerse para examinar tales reclamaciones siempre que sea posible.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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