ARTÍCULO 31.7: TÉRMINOS DE REFERENCIA

    1. A menos que las Partes contendientes decidan algo diferente a más tardar a los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud para el establecimiento del panel, los términos de referencia serán:

  • Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de este Tratado, el asunto al que se hace referencia en la solicitud de establecimiento del panel conforme al Artículo 31.6 (T-MEC: Art. 31.6) (Establecimiento de un Panel); y
  • Emitir constataciones y determinaciones, y cualquier recomendación solicitada de manera conjunta, junto con sus razonamientos, como lo dispone el Artículo 31.17 (T-MEC: Art. 31.7) (Informe del Panel).
  • 2. Si, en su solicitud de establecimiento de un panel, una Parte reclamante reclama que una medida anula o menoscaba un beneficio en el sentido del Artículo 31.2 (T-MEC: Art. 31.2) (Ámbito de Aplicación), los términos de referencia así lo indicarán.

    3. Si una Parte contendiente desea que el panel formule constataciones sobre el grado de efectos comerciales desfavorables para una Parte de una medida que se haya determinado que no cumple con una obligación de este Tratado o que ha causado anulación o menoscabo en el sentido del Artículo 31.2.1(c) (Ámbito de Aplicación) (T-MEC: Art. 31.2), los términos de referencia lo indicarán.