ARTÍCULO 31.7: TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. A menos que las Partes contendientes decidan algo diferente a más tardar a los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud para el establecimiento del panel, los términos de referencia serán:
2. Si, en su solicitud de establecimiento de un panel, una Parte reclamante reclama que una medida anula o menoscaba un beneficio en el sentido del Artículo 31.2 (T-MEC: Art. 31.2) (Ámbito de Aplicación), los términos de referencia así lo indicarán.
3. Si una Parte contendiente desea que el panel formule constataciones sobre el grado de efectos comerciales desfavorables para una Parte de una medida que se haya determinado que no cumple con una obligación de este Tratado o que ha causado anulación o menoscabo en el sentido del Artículo 31.2.1(c) (Ámbito de Aplicación) (T-MEC: Art. 31.2), los términos de referencia lo indicarán.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados