ARTÍCULO 31.17: INFORME DEL PANEL
1. El panel presentará a las Partes contendientes un informe preliminar a más tardar 150 días siguientes a la fecha de designación del último panelista. En casos de urgencia, relacionados con mercancías perecederas, el panel procurará presentar un informe preliminar a las Partes contendientes a más tardar 120 días siguientes a la fecha de designación del último panelista.
2. En casos excepcionales, si el panel considera que no pueda emitir su informe preliminar dentro del plazo especificado en el párrafo 1, informará a las Partes contendientes por escrito las razones de la demora junto con un estimado de cuándo emitirá su informe. Una demora no excederá un plazo adicional de 30 días a menos que las Partes contendientes decidan algo diferente.
3. Una Parte contendiente podrá presentar observaciones escritas al panel sobre el informe preliminar a más tardar 15 días siguientes a la presentación del informe preliminar o dentro de otro plazo que las Partes contendientes puedan decidir.
4. Después de considerar esas observaciones, el panel, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las Partes contendientes, podrá:
Solicitar las opiniones de una Parte;Reconsiderar su informe; oRealizar un nuevo examen que considere apropiado.5. El panel presentará un informe final, incluida cualquier opinión divergente sobre asuntos no acordados por unanimidad a las Partes contendientes, a más tardar 30 días después de la presentación del informe preliminar, a menos que las Partes contendientes decidan algo diferente.
6. Después de tomar cualquier medida para proteger la información confidencial y, a más tardar 15 días después de la presentación del informe final, las Partes contendientes pondrán el informe final a disposición del público.