ARTÍCULO 31.15: FUNCIÓN DE LOS EXPERTOS
A solicitud de una Parte contendiente, o por iniciativa propia, el panel podrá recabar información y asesoría técnica de una persona u organismo que considere apropiado, siempre que las Partes contendientes así lo acuerden y sujeto a cualesquiera términos y condiciones decididos por las Partes contendientes. Las Partes contendientes tendrán una oportunidad para comentar sobre la información o asesoría obtenida conforme a este Artículo.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados