ARTÍCULO 31.14: PARTICIPACIÓN DE UNA TERCERA PARTE

    Una Parte que no sea una Parte contendiente tendrá derecho a la entrega de una notificación por escrito a las Partes contendientes a través de su Sección respectiva del Secretariado, incluida una copia a su Sección, a asistir a cualquier audiencia, a presentar comunicaciones escritas y orales al panel y recibir comunicaciones escritas de las Partes contendientes. La Parte deberá notificar por escrito a más tardar 10 días después de la fecha de entrega de la solicitud para el establecimiento del panel conforme al Artículo 31.6 (T-MEC: Art. 31.6) (Establecimiento de un Panel).