ARTÍCULO 31.14: PARTICIPACIÓN DE UNA TERCERA PARTE
Una Parte que no sea una Parte contendiente tendrá derecho a la entrega de una notificación por escrito a las Partes contendientes a través de su Sección respectiva del Secretariado, incluida una copia a su Sección, a asistir a cualquier audiencia, a presentar comunicaciones escritas y orales al panel y recibir comunicaciones escritas de las Partes contendientes. La Parte deberá notificar por escrito a más tardar 10 días después de la fecha de entrega de la solicitud para el establecimiento del panel conforme al Artículo 31.6 (T-MEC: Art. 31.6) (Establecimiento de un Panel).
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados