ARTÍCULO 32.10: TLC CON UN PAÍS DE ECONOMÍA QUE NO ES DE MERCADO
1. Para los efectos de este Artículo:
País de economía que no es de mercado es un país:
Que, a la fecha de firma de este Tratado, una Parte ha determinado ser una economía que no es de mercado para los efectos de sus leyes sobre remedios comerciales; yCon el que ninguna Parte ha firmado un acuerdo de libre comercio.2. Al menos tres meses antes de comenzar las negociaciones, una Parte informará a las otras Partes de su intención de iniciar negociaciones para un tratado de libre comercio con un país de economía que no es de mercado.
3. A solicitud de otra Parte, una Parte con la intención de iniciar negociaciones de libre comercio con un país de economía que no es de mercado proporcionará la mayor cantidad de información posible sobre los objetivos de esas negociaciones.
4. Tan pronto como sea posible, y a más tardar 30 días antes de la fecha de firma, una Parte con la intención de firmar un tratado de libre comercio con un país de economía que no es de mercado proporcionará a las otras Partes la oportunidad de revisar el texto completo del tratado, incluidos los anexos e instrumentos complementarios, para que las Partes puedan revisar el tratado y evaluar su impacto potencial en este Tratado. Si la Parte involucrada solicita que el texto sea tratado como confidencial, las otras Partes mantendrán la confidencialidad del texto.
5. La suscripción por cualquiera de las Partes de un tratado de libre comercio con un país que no sea de mercado permitirá a las otras Partes terminar este Tratado, mediante una notificación previa de seis meses y reemplazar este Tratado con un tratado entre ellas (tratado bilateral).
6. El tratado bilateral comprenderá todas las disposiciones de este Tratado, excepto aquellas que las Partes pertinentes acuerden que no son aplicables entre ellas.
7. Las Partes pertinentes utilizarán el periodo de notificación de seis meses para revisar el Tratado y determinar si deberían realizarse enmiendas para garantizar el correcto funcionamiento del tratado bilateral.
8. El tratado bilateral entrará en vigor 60 días después de la fecha en que la última parte del tratado bilateral haya notificado a la otra parte que ha completado sus procedimientos legales aplicables.