ARTÍCULO 33.4: PRÁCTICAS CAMBIARIAS

    1. Cada Parte confirma que está obligada conforme al Convenio Constitutivo del FMI a evitar la manipulación de tipos de cambio o del sistema monetario internacional con el fin de prevenir un ajuste efectivo en la balanza de pagos o de obtener una ventaja competitiva desleal.

    2. Cada Parte debería:

  • Lograr y mantener un régimen cambiario determinado por el mercado;
  • Abstenerse de una devaluación competitiva, incluida mediante la intervención en el mercado de divisas; y
  • Fortalecer los fundamentos económicos subyacentes, lo cual refuerza las condiciones para la estabilidad macroeconómica y cambiaria.
  • 3. Cada Parte debería informar con prontitud a otra Parte y discutir si fuera necesario cuando la Parte haya llevado a cabo una intervención con respecto a la moneda de esa otra Parte.