ARTÍCULO 33.4: PRÁCTICAS CAMBIARIAS
1. Cada Parte confirma que está obligada conforme al Convenio Constitutivo del FMI a evitar la manipulación de tipos de cambio o del sistema monetario internacional con el fin de prevenir un ajuste efectivo en la balanza de pagos o de obtener una ventaja competitiva desleal.
2. Cada Parte debería:
3. Cada Parte debería informar con prontitud a otra Parte y discutir si fuera necesario cuando la Parte haya llevado a cabo una intervención con respecto a la moneda de esa otra Parte.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados